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Asamblea CCOO CSIC Enero08

Resumen de la Asamblea Informativa CCOO-CSIC


El pasado jueves 31-1-08 CCOO-CSIC celebró una asamblea informativa para el año 2008 en el Salón de Actos de la sede central del CSIC. Héctor, de Precarios-Madrid y Precarios-CSIC acudió. Éste es su resumen.

Se habló de los siguientes temas:

- Conversión del CSIC en Agencia Estatal.
- Carrera Profesional.
- Proceso Consolidación de Empleo. Ley Caldera. Oferta Pública de Empleo
2007.
- Conflicto Colectivo Personal Laboral. Retribuciones 2008.

Como sería muy largo meterme en todo lo que se expuso (fueron más de dos horas de asamblea), os redirijo a la información disponible en la web de CCOO-CSIC, en la que se tratan en detalle todos lo puntos tratados por si alguien está interesado en alguno en concreto:

http://www.csic.es/asociaciones/ccoo/personal.htm

Tened en cuenta que era una reunión de carácter meramente informativo, en la que no se tomó ninguna decisión y se limitaron a exponer los puntos del orden del día y a responder a las preguntas (en su gran mayoría de carácter personal) de los asistentes.

Como miembro de Precarios Madrid y de la Comisión del CSIC de la FJI planteé las siguientes cuestiones que se habían sugerido en la lista:

¿En qué medida va a verse afectado el Personal Investigador en Formación (PIF) por el recién promulgado Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EAECSIC)?

La respuesta fue que no va a haber cambios. El nuevo estatuto reconoce al PIF como personal del CSIC (Artículo 30, D, 4º) y especifica que nuestros derechos están regulados por el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF, RD 63/2006). Esta es la línea de actuación que el CSIC ha seguido, o más bien ha aparentado seguir (es un tema en el que no voy a meterme ahora porque tengo bastantes quejas a nivel personal) respecto a nuestro colectivo desde la aprobación del EPIF en 2006, y el nuevo estatuto de la agencia recoge la nueva normativa.

¿Cómo va a afectar al PIF el Estatuto del Personal Docente e Investigador (EPDI)?
Al tratarse de una ley todavía pendiente de desarrollar, la respuesta fue referida al estado actual del proceso de negociación, por lo que tendremos que esperar a su aprobación para poder sacar conclusiones. Al parecer, el borrador que se maneja ahora presenta mejorías para nuestro colectivo, ya que desarrolla el Plan de la Carrera Investigadora desde el periodo de tesis doctoral, lo que implica el reconocimiento de los PIF como personal investigador y una regulación legal (esperemos que más coherente que el EPIF) de nuestra situación. Como ya he indicado, no se trata mas que de una comunicación extraoficial acerca de los proyectos que se manejan a día de hoy, así que a pesar de las supuestas buenas intenciones, lo que se apruebe finalmente puede ser una de las chapuzas a las que tan acostumbrados nos tiene el sistema científico español.

El EAECSIC elimina prácticamente la representación de los trabajadores del CSIC del máximo órgano de gobierno (el Consejo Rector) ¿Qué tipo de acciones se planean llevar a cabo para lograr la representación de los trabajadores del CSIC en la agencia?
Ya que no se puede conseguir la representación de los trabajadores en el Consejo Rector sin cambiar el recién promulgado EAECSIC (y al parecer no hay iniciativas a este respecto, parece que el nuevo estatuto sea como la constitución o algo por el estilo), la acción se dirige ahora a reivindicar la representación de los trabajadores a nivel de Centros e Institutos y Unidades pertenecientes al CSIC. Según el artículo 26.1 del nuevo estatuto, el Consejo Rector ha de determinar la organización y régimen de funcionamiento de estos en un plazo máximo de 6 meses desde el nombramiento del propio Consejo Rector, y es a las negociaciones con este a las que irán dirigidos los esfuerzos.

Se comunicaron las condiciones laborales del PIF del CSIC con los nuevos contratos predoctorales de la Comunidad Autónoma de Madrid, a los que, por no alcanzar la retribución mínima del convenio colectivo del CSIC, se les ha redactado un contrato a tiempo parcial.
Aunque los asistentes no parecían estar familiarizados con este problema, no les asombró demasiado teniendo en cuenta actuaciones previas de la administración del CSIC. Nos aconsejaron dos niveles de actuación: el primero, la denuncia personal de los directamente implicados, basada, entre otros, en la incompatibilidad de la dedicación exclusiva exigida por la convocatoria con la contratación a tiempo parcial, y en el tiempo dedicado realmente al trabajo (para lo que harían falta testigos, etc.); el otro consejo, protestas a nivel de colectivo: movilizaciones, comunicados a la dirección, etc.

Page last modified on Wednesday 06 de February, 2008 10:21:44

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